En justa represalia. Usos revolucionarios españoles de instrumentos judiciales tradicionales en un contexto bélico (1833-1840)
DOI:
https://doi.org/10.36707/zurita.103.685Palabras clave:
Primera Guerra Carlista, Represalias militares, Revolución liberal, Violencia, Guerra Civil, Aragón, ValenciaResumen
Hasta el siglo XIX, la toma de represalias económicas entre naciones trascendía el concepto de venganza hacendística al ser fruto de una meditada decisión de la autoridad jurisdiccional y al estar sujeta también a ciertas reglas limitadoras. Ante la falta de ordenación de las represalias de sangre vinculadas al trato a los prisioneros, se asumía que seguían el mismo sistema que las de corte comercial vinculadas al derecho internacional. Los exaltados españoles del primer tercio de siglo vaciaron de contenido esas medidas de control dando como resultado la creación de instituciones revolucionarias. Sus nuevas reglas, ya no limitaban el derecho, sino que, más bien, lo ritualizaban en un momento donde una concatenación de guerras civiles en nuestro país iba a convertir lo extraordinario en cotidiano.